miércoles, 16 de diciembre de 2009

Panamá Remite Caso de Alemán
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ya tiene en sus manos el expediente de Panamá del juicio del ex Presidente Arnoldo Alemán, su esposa María Fernanda Flores y su suegro Antonio Flores por blanqueo de capitales en perjuicio de ese país.

Alemán deberá enfrentar el juicio una vez que los magistrados de la Sala Penal le notifiquen la resolución enviada por el Juzgado Tercero de Circuito Penal de Panamá, emitida el pasado 21 de julio.

Una fuente de la CSJ, confirmó a Correo para Ciegos que el expediente llegó hace aproximadamente un mes y que ahora les corresponde hacer la notificación a las personas que solicita Panamá La Sala Penal la conforman tres magistrados liberales y tres sandinistas, pero la Presidencia la Preside Armengol Cuadra (FSLN) a quien de acuerdo a la Ley le corresponde poner en agenda la solicitud de Panamá para proceder a la notificación .

En la resolución de Panamá se rechazan los Incidentes de Nulidad y se ordena la apertura de causa criminal contra Alemán, sus familiares y su antiguo socio el ex Director de Ingresos Byron Jerez.
Alemán ha vuelto a quedar en las manos de los magistrados de la Sala Penal para enfrentar la justicia de panamá donde la Fiscalía lo acusó por un blanqueo de capitales de más de 58 millones de dólares, depositados en varias cuentas bancarias.

El juez Adolfo Mejía ha dicho que el caso de Nicaragua, donde a Alemán se le sobreseyó definitivamente en todos los procesos pendientes, no tiene nada que ver con el caso que ellos siguen que es independiente.
La Fiscalía anticorrupción de Panamá asegura que Alemán y sus allegados abrieron 60 cuentas bancarias y decenas de sociedades anónimas en las que circularon los 58 millones de dólares, aparentemente, provenientes del Estado de Nicaragua.

MAGISTRADOS LIBERALES RECONOCEN SENTENCIA
Alemán libre de condena y Ortega camino a reelección.
Magistrados liberales pagan libertad de Alemán.
Emiten comunicado y no ejercen acción legal.
Presidente de Sala Constitucional modifica su criterio jurídico.

Eloísa Ibarra Amador
Los magistrados liberales de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no promovieron ningún incidente de nulidad contra la integración ilegal de la Sala para resolver el Recurso de Amparo interpuesto por el Presidente de la República, Daniel Ortega y los alcaldes sandinistas.
El Presidente de la CSJ, Manuel Martínez y el magistrado Sergio Cuarezma, miembro de la Sala Constitucional se dedicaron a rechazar públicamente la sentencia y a señalar las violaciones al procedimiento establecido tanto de forma como de fondo.
Después de una semana y tres días de que, supuestamente, se enteraron que sus colegas sandinistas actuaron de forma ilegal, los siete magistrados liberales emitieron un comunicado que no tiene ningún efecto jurídico sobre la sentencia.
Aunque afirman que la integración de Sala que hiciera el Presidente Francisco Rosales, es ilegal e inexistente porque no convocaron de forma legal y transparente a los magistrados liberales, Sergio Cuarezma, Iván Escobar Fornos y Gabriel Rivera, no actuaron en cuanto se enteraron de lo antes señalado, interponiendo de forma inmediata un recurso de nulidad.
Sin embargo, ninguno actúo jurídicamente, pues no hicieron uso de la ley para promover un incidente, en cuanto se enteraron, supuestamente, de que sus colegas sandinistas integraron sala de manera ilegal.
Los magistrados Cuarezma e Iván Escobar Fornos de la Sala Constitucional afirmaron durante una conferencia de prensa brindada el martes que hasta ese día al llegar a sus oficinas se enteraron de la citatoria para integrar sala y conocieron que había una sentencia del caso.
Aunque se declararon agraviados por la forma como se integró sala para dictar la sentencia no promovieron incidente alegando vicios de procedimiento.
La Sala Constitucional se conformó de manera similar a como se hizo cuando el caso de Alemán. En esa ocasión la Sala Penal se conformó con el Presidente Armengol Cuadra (FSLN), Rafael Solís (FSLN) y los liberales Sergio Cuarezma, Gabriel Rivera, Iván Escobar y Guillermo Selva (fallecido).
Aunque Solís y Cuadra disintieron de la mayoría liberal, permitieron que estos últimos integraran sala con el magistrado, Escobar Fornos, en sustitución de la magistrada sandinista, Ligia Molina que se encontraba fuera del país, (ese jueves 15 de enero y regresaba el lunes 19).
De esa manera integraron sala de manera anormal Rivera con su suplente Escobar Fornos.
El magistrado Solís, afirmó en esa oportunidad que ellos (sandinistas) no sabían nada y que “todo lo hicieron los liberales, y sólo nos quedó disentir de la sentencia de la mayoría liberal, porque de lo contrario era peor”.
Ahora son los liberales, quienes afirman que no sabían nada y que los sandinistas los emboscaron. Cuarezma dijo primero en una entrevista a 100 por ciento Noticias, que le habían notificado, pero creía que volverían a convocar para el día siguiente y después dijo que hasta el día siguiente cuando llegó a su oficina encontró la notificación y se enteró de la sentencia.
Para resolver el caso, los magistrados sandinistas integraron a sus suplentes: El Presidente, Francisco Rosales y su suplente, Juana Méndez, Rafael Solís y su suplente, Yadira Centeno y Ligia Molina y su suplente Armengol Cuadra.
La CSJ, tiene establecido que en “relación a los miembros de cada Sala, deberá elegirse a sus respectivos suplentes, para los casos de ausencia, excusa por implicancia o recusaciones”. Esto deja claro que no pueden actuar a la vez el propietario y su suplente, como sucedió en el caso de Alemán y ahora de Ortega.
Sin embargo ninguno de los magistrados liberales promovió incidente de nulidad. En su lugar, diputados del PLC, introdujeron el pasado jueves, un recurso de nulidad el que fue rechazado por la Sala Constitucional por no ser parte en el Recurso de Amparo.
Según la sentencia, la Sala dictó auto radicando el expediente a las doce del día y llamó a integrar Sala a la una de la tarde, lo que significa que el auto se radicó sin que los miembros legítimos de la Sala tuviesen conocimiento legal.
El representante legal del Presidente Ortega y de los 109 alcaldes sandinistas, pidieron al Consejo Supremo Electoral (CSE), la aplicación del principio constitucional de igualdad incondicional de todo ciudadano y la inaplicabilidad del Principio de “Interdicción electoral” para el Presidente y el Vicepresidente, Alcalde y vicealcalde.
Los magistrados del CSE rechazaron la petición y respondieron que no les corresponde pronunciarse en torno a la antinomia jurídica o contradicción establecida en la reforma constitucional de 1,995, en los artículos 147 y 178, aunque aún no hay proceso electoral.
De esa manera obtuvieron una resolución que les sirvió para interponer el Recurso de Amparo, argumentando que les causa agravio y la Sala Constitucional lo tramitó de forma inmediata.
En el Recurso expresan que los artículos 147 y 178 son contrarios a los principios constitucionales establecidos en los artículos 27, 47, 48, 50 y 51.
El artículo 48 establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país.
El artículo 50 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en igualdad de condiciones en los asuntos políticos y en la gestión estatal y el 51 que los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y optar a cargos públicos.
La Sala Constitucional además de dar lugar al Recurso de Amparo ordena librar certificación al CSE, estableciendo que los recurrentes son “APTOS DE DERECHOS POLÍTICOS, CONSTITUCIONALES ELECTORALES, para participar en las elecciones a realizarse en los años 2,010 y 2,011, en los cargos que ostentan en la actualidad.
Declaran la inaplicabilidad de los artículos 147 en la parte que dice, “No podrán ser candidatos a Presidente ni Vicepresidente de la República: a) el que ejerciere o hubiese ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier periodo en que se efectúa la elección para el periodo siguiente, ni el que la hubiere ejercido por dos periodos presidenciales” y del artículo 178, “el alcalde y vicealcalde solo podrán ser reelectos por un periodo. La reelección del alcalde y vicealcalde no podrá ser para el periodo inmediato…”.
Los magistrados dejan claro que la sentencia tiene efecto inter-parte, o sea, sólo para las partes recurrentes y eleva el caso a la Corte en Pleno para que al ser ratificada sea aplicada erga omnes (o para todos los ciudadanos y ciudadanas del país).
De esta forma los magistrados dejan inaplicable para Ortega y los alcaldes sandinistas la reforma constitucional aprobada en 1,995 para inhibir al entonces Ministro de la Presidencia, Antonio Lacayo, suegro de la Presidenta Violeta Barrios de Chamorro y quien era el verdadero poder tras el trono y pretendía seguir en el poder.
Lacayo y sus ministros recurrieron de Inconstitucionalidad contra la reforma constitucional, uno de ellos fue el entonces Ministro del Trabajo, Francisco Rosales, hoy Presidente de la Sala Constitucional.
En ese tiempo los magistrados de la CSJ declararon sin lugar el Recurso de Inconstitucionalidad de Lacayo y sus ministros por considerar que contra las reformas constitucionales no cabe el Recurso de Inconstitucionalidad.
Los magistrados también rechazaron en 1,996 un Recurso de Amparo interpuesto por el candidato a la Presidencia, Álvaro Robelo contra los magistrados del CSE, por tener conocimiento que ese Tribunal intentaba privarlo de su nacionalidad e impedirle correr como candidato a la Presidencia.
Los magistrados argumentaron que la afirmación del recurrente carecía de fundamento legal, pues el CSE no tiene facultades para privar de su nacionalidad a ningún ciudadano del país, competencia que le corresponde exclusivamente al Ministerio de Gobernación.
Y a continuación afirman “La resolución del CSE de las cinco de la tarde del día cinco de Julio del corriente año, no ordena cancelar la nacionalidad del Doctor ALVARO ROBELO GONZALEZ ni podría hacerlo como en efecto no le ha privado su nacionalidad nicaragüense, sino lo que determina, es incapacitarlo como candidato a la Presidencia de la República por no cumplir los requisitos establecidos especialmente en la Constitución y las leyes de rango constitucional, todo lo cual es materia eleccionaria. En Nicaragua la materia electoral es competencia de otro Poder independiente del Estado, que es el Poder Electoral, organismo autónomo de naturaleza dual administrativa-jurisdiccional cuyas decisiones finales en esa materia no admiten recurso alguno”.

Esa sentencia, número 159 del 20 de noviembre de 1,996, fue firmada por el Presidente de la Sala Constitucional Francisco Rosales, quien ahora tiene otro criterio. Robelo fue inhibido por la ex Presidenta Rosa Marina Zelaya bajo el argumento que tenía doble nacionalidad, (italiana y nicaragüense).
Además, después de inhibirlo a Robelo le cerraron su Banco Europeo Centroaméricano (BECA) y quienes se quedaron con el banco fueron los socios de Bancentro, entre ellos, Eduardo Montealegre y Roberto Zamora Llanes.
Caso María José Bravo empatado
Sandinistas confirman condena de 25 años de prisión.
Liberales declaran nula la sentencia con teoría de bala saltarina.
Los magistrados liberales de la Sala Penal emitieron su voto razonado a favor del ex alcalde de ese partido, Eugenio Hernández condenado a 25 años de prisión por el asesinato de la periodista, María José Bravo hace cinco años.
El voto razonado fue incorporado minutos antes de que tres magistrados sandinistas dieran a conocer el proyecto de sentencia del caso en el cual confirman la condena a 25 años de prisión a Hernández.
La posición expresada ayer por magistrados sandinistas y liberales, confirmó que siempre fueron los liberales los interesados en reducir la pena a Hernández.
Vale recordar que el cuatro de marzo de 2008, el magistrado liberal, Sergio Cuarezma le aseguró a doña Antonia Sánchez, madre de María José, frente a los periodistas de distintos medios de comunicación, que él no estaba detrás de ningún proyecto para reducir la pena a Hernández y acusó al Presidente de la Sala Penal, Armengol Cuadra de ser quien pretendía modificar el delito.
En esa oportunidad Cuarezma afirmó “el proyectista es el Presidente de la Sala Penal que lo está promoviendo, y se ha debatido si se baja a homicidio doloso o a homicidio imprudente y el tema de la cantidad de la pena”.
Cuadra aseguró en esa ocasión que era Cuarezma, junto a los otros magistrados liberales quienes querían cambiar el delito y la pena.
Ayer el voto razonado de Cuarezma dejó claro que siempre trató de rebajar la pena a Hernández.
María José, quien trabajaba sin contrato laboral para La Prensa, fue asesinada el nueve de noviembre del 2004, por el ex alcalde de El Ayote, Eugenio Hernández, cuando la periodista se encontraba a la entrada del Instituto Nacional Josefa Toledo de Aguerri, en Juigalpa, Chontales, dando cobertura a una protesta que realizaban los partidarios de Alianza por la República (APRE) por los resultados electorales.
En el voto razonado expresan que el disparo fue “un proceso causal anómalo” y señalan que la hipótesis de la defensa en el sentido que el arma se disparó sola al caer de una valla donde estaba colgado el bolso donde guardaba el revolver no tiene fundamento.
El perito en balística y trazologia, Marvin Quintero Carcache, explicó durante el juicio que el arma estaba en mal estado técnico, pero, acta para el disparo y para ser disparada, necesitaba que se ejerciera presión al gatillo, fuerza mecánica de unas 20 libras sobre el disparador, porque no se disparaba por si sola. “Es una persona la que disparó el arma y la posición es tangencial”.
El dictamen médico legal, expresa que el impacto de bala fue a “nivel toráxico, línea media del esternón, quedando alojada la bala entre el octavo y noveno espacio intercostal izquierdo, lesionando a su paso grandes vasos sanguíneos, tejido pulmonar, así como la aurícula y ventrículo izquierdo, provocándole la muerte a causa de hemorragia”.
Bravo, según dos testigos del caso, acababa de salir del instituto cuando fue impactada por la bala disparada por Hernández.
El inspector policial, Eleazar de Jesús Salazar, y jefe de sector ese día, indicó que estaba ubicado en el portón principal del Instituto, cuando miró salir a María José, quien le dijo que regresaría y a los minutos a eso de las 6:30 escuchó una detonación y salió, en eso miró a una persona levantándose de cuclillas, tenía un bolso a sus pies y él lo agarró con la mano derecha y le dijo que no se moviera, lo puso contra la pared y se lo entregó al oficial, Germán Báez.
Sin embargo los magistrados liberales no tomaron en cuenta esas pruebas y fundamentaron su voto en una supuesta suplantación de pruebas que le achacan a la juez de primera instancia y hasta retoman declaraciones de dicha juez en La Prensa, que no son parte del juicio oral y público.
Según los magistrados liberales, Quintero manifestó que el proyectil antes de impactar en la humanidad de María José atravesó por varias barreras, la primera el bolso, la segunda, la acera del colegio, la tercera, la pared del colegio y por último el cuerpo de María José y que el disparo no fue directo.
Por su parte los magistrados sandinistas en su proyecto de sentencia expresan que el perito Quintero dijo que el disparo tenía que ser directo al objetivo por la ubicación de los orificios en el bolso que fueron de adentro hacia fuera.
Indican que la defensa, trata de sacar de contexto una frase de la sentencia, la cual de manera individual y fuera de contexto indefectiblemente podría considerarse que existe una suplantación de la prueba pericial.
No obstante, agregan, que la lectura integral y no conveniente, como pretende el recurrente, deja claro que la juez más que determinar la trayectoria del disparo, pretende determinar y desvirtuar que el disparo fue producto de manipulación y no de una caída accidental, por tal razón el agravio carece de fundamento.
La magistrada Juana Méndez resaltó que el magistrado liberal, Antonio Alemán en un proyecto de sentencia elaborado meses atrás, sostenía que Hernández era autor de homicidio doloso, que quiere decir que hubo la voluntad de realizar la conducta antijurídica de privar de la vida a una persona y que tiene en común con el asesinato la intención de matar.
En cambio, agregó, en el voto razonado de Cuarezma y al que se adhieren los otros magistrados liberales, tratan de poner el hecho como algo accidental o sea que no hubo voluntad de hacerlo y la diferencia son las penalidades, porque para los culposos son mínimas, en relación al homicidio simple que son intermedias y el asesinato penas grave.
La magistrada Yadira Centeno afirmó que el recurrente, defensor de Hernández no utilizó la técnica de casación al expresar sus agravios y recordó que el Recurso de Casación no es una instancia y por lo tanto no se puede declarar nula la sentencia como expresan en el voto razonado.
El magistrado Rafael Solís explicó que Hernández deberá continuar en prisión por el delito de asesinato y sin recibir ningún tipo de beneficio legal que ese ilícito no contemple, mientras logran un desempate en la sala.

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